DECRETO SUPREMO 132.
Política de seguridad Minera.
El siete de abril del dos mil cuatro se hace pública por primera vez en el Diario oficial el Decreto
Este decreto se modificó por exigencia, hay nuevas condiciones de la industria extractiva minera.
Tiene por objeto la seguridad de las faenas en todas las etapas del proceso minero. Contiene
normas relativas a las obligaciones de seguridad y protección personal de los trabajadores, así
como también referidas a los métodos de explotación de una mina, tales como perforación y
tronadura, entre otros.
Empecemos enfocándonos y explicando la instalación de faena.
En este contexto todo trabajador debe comprender el nombre de faenas laborales desde su etapa
de construcción, o sea, todo lugar de trabajo o descanso, ya sea: Plantas de tratamiento, talleres,
campamentos, instalaciones y servicios de apoyo. Además de eso, las faenas deben de disponer de
medios favorables y seguros para el acceso y salida desde cualquier parte de ella.
Debe de haber planos de la faenas, actualizados y bien señalizados en casos de días fluviales o
Debe de haber planos de la faenas, actualizados y bien señalizados en casos de días fluviales o
características típicas de la zona.
Dentro de este decreto supremo se da a entender qué es la Exploración y Prospección, incluyendo
un trabajo geológico y operaciones mineras.
Dos de ellas conforman una Etapa completa, y a estas nos referimos a: Prospección y Exploración.
- La prospección es la búsqueda de yacimientos, que se hace en base a mapas de distinto tipo. La prospección puede hacerse de distintas maneras y con diferentes técnicas, de acuerdo al tipo de yacimiento en el que se busque.
- La exploración es un conjunto de acciones y trabajos que permiten identificar, mediante tamaños de reconocimiento geológico, zonas favorables en la acumulación de minerales y yacimientos.
Sin embargo, esto no es todo. El decreto supremo 132 comprende la seguridad del trabajador,
como se había nombrado anterior mente.
En este decreto se deja concreto de manera explícita proteger la vida e integridad de todo
personal que desempeña en cualquier industria minera, incluyendo proteger la faena e
infraestructura que hacen posible las operaciones mineras.